Ley 57-2014 art. 6.11

Artículo 6.11. Delegación de facultades

Last amended: 2014Year: 2014Length: 540 wordsOfficial source
(a) El NEPR podrá, mediante orden, asignar, referir, o delegar cualquier asunto adjudicativo o no adjudicativo para su resolución en uno o más de los comisionados. En dichas órdenes, el NEPR especificará el nombre del comisionado y las facultades específicas del NEPR que se le estén delegando. El NEPR podrá delegar a sus comisionados las siguientes facultades: (1) administrar juramentos y tomar deposiciones; (2) emitir citaciones; (3) recibir y evaluar evidencia; (4) presidir las vistas; y (5) celebrar conferencias para simplificar los procedimientos. Cualquier orden emitida por uno o más comisionados al amparo de este Artículo será notificada al NEPR el caso antes de su notificación al público y éste podrá dejar sin efecto, alterar o enmendar la orden mediante el voto mayoritario de sus comisionados. (b) Oficiales examinadores. — El NEPR tendrá la autoridad para referir o delegar cualquier asunto adjudicativo a oficiales examinadores. El NEPR será quien asignará y distribuirá entre los oficiales examinadores del NEPR las tareas y asuntos delegados por el NEPR, tras lo cual, éstos tendrán el deber de emitir recomendaciones sobre la adjudicación del caso o del incidente procesal objeto de la asignación, referido o delegación del NEPR. Al emitir su decisión, el NEPR tendrá plena discreción para acoger o rechazar las recomendaciones de los oficiales examinadores. Todo oficial examinador que sea designado para presidir una vista o investigación tendrá los poderes que expresamente le delegue el NEPR en la orden de designación. Los oficiales examinadores serán designados y desempeñarán sus funciones según lo dispuesto por la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. (c) Jueces administrativos. — Según se dispone en este inciso, el NEPR tendrá la facultad de delegar a jueces administrativos con plena facultad decisional la adjudicación de asuntos, casos y controversias a nombre del NEPR que puedan ser delegadas conforme a las disposiciones de este inciso. Los jueces administrativos podrán ser empleados de confianza o contratistas del NEPR. El NEPR tendrá la facultad de asignar y distribuir entre los jueces administrativos los asuntos, casos o controversias que sean delegados conforme a lo dispuesto en este inciso. El Negociado de Energía podrá, en el ejercicio de su discreción, delegar a jueces administrativos los casos y controversias relacionadas con la revisión de facturas a los clientes de servicios de energía eléctrica; los casos y controversias sobre el alegado incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con los reglamentos del Negociado de Energía sobre la calidad de los servicios a los clientes; los casos y controversias sobre el alegado incumplimiento de la Autoridad, su sucesora, sus subsidiarias o el Contratante de la red de transmisión y distribución, y una compañía de energía o de un cliente de servicio eléctrico con sus obligaciones en relación con la interconexión de sistemas de generación distribuida o cualquier otro asunto que el NEPR disponga. El Negociado de Energía podrá delegar a sus jueces administrativos cualquier caso o controversia en que los remedios solicitados tengan un costo o valor total de veinticinco mil dólares ($25,000.00) o menos. Los jueces administrativos serán designados y desempeñarán sus funciones según lo dispuesto por la Ley 38-2017 según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
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