Ley 57-2014 art. 6.12
Artículo 6.12. Oficina del Negociado de Energía
En aras de promover la mayor transparencia y autonomía en sus ejecutorias, las oficinas e instalaciones del NEPR estarán separadas de las de cualquier persona natural o jurídica sujeta a su jurisdicción. Dichas oficinas estarán ubicadas en instalaciones existentes propiedad del Gobierno de Puerto Rico.