Ley 57-2014 art. 6.28

Artículo 6.28. Servicio al Cliente

Last amended: 2014Year: 2014Length: 421 wordsOfficial source
(a) Servicio al Cliente del Negociado de Energía. — El NEPR deberá promulgar cualquier regla y reglamento necesario para asegurar la protección de los derechos de las personas o clientes que reciben servicio eléctrico en el Gobierno de Puerto Rico. El NEPR deberá adoptar mediante reglamento las normas y políticas de servicio al cliente que protejan los derechos de los clientes y aseguren la efectividad en la comunicación y participación de todo cliente. El NEPR adoptará tales reglamentos en consulta y con la colaboración de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Las siguientes iniciativas deberán formar parte de las políticas que el NEPR establecerá mediante reglamento: (1) El NEPR asegurará la difusión pública de todo tipo de cambio en la industria de servicio eléctrico de Puerto Rico mediante la divulgación en el portal de Internet, de todo tipo de información de interés público que posea. El NEPR desarrollará e implementará un programa de educación u orientación al cliente sobre el contenido de la información divulgada; (2) El NEPR desarrollará y utilizará parámetros internos viables para medir la efectividad del servicio que provee al cliente. El NEPR rendirá un informe anual en o antes del 30 de enero ante la Asamblea Legislativa con los resultados de la política de servicio al cliente adoptada, y publicará dichos resultados en su portal de Internet. (b) Servicios de las Compañías de Energía Certificadas a sus clientes. —El NEPR regulará, fiscalizará y atenderá casos y controversias sobre la calidad de los servicios que ofrecen las compañías de energía certificadas a sus clientes. Toda compañía de servicio eléctrico deberá adoptar y someter al NEPR para su evaluación y aprobación la siguiente información: (1) las normas y prácticas justas y razonables a seguir al proveer servicios; (2) las normas y prácticas justas y razonables para la medición del servicio que brindan; (3) las normas y prácticas justas y razonables para garantizar la precisión del equipo que utilizan para dar servicio; (4) las normas y prácticas justas y razonables para garantizar la confiabilidad y continuidad del servicio que brindan; (5) las normas y prácticas para la protección de la salud y la seguridad de los empleados y del público en general, incluyendo la instalación adecuada, uso, mantenimiento y funcionamiento de dispositivos de seguridad y otros instrumentos; (6) los términos y condiciones sobre servicios a sus clientes; y (7) cualesquiera otras normas o reglamentos relacionados con los servicios que brindan las compañías de energía certificadas que el NEPR estime necesarios para implementar las disposiciones de este Artículo.
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