Ley 57-2014 art. 6.31

Artículo 6.31. Extensión

Last amended: 2014Year: 2014Length: 110 wordsOfficial source
En el ejercicio de sus funciones reguladoras y conocimiento técnico en materia energética, el Negociado de Energía podrá extender por un término adicional no mayor de un (1) año el periodo para modernizar las plantas o sustituirlas por plantas altamente eficientes, establecido en el Artículo 6.29 de esta Ley, para que la energía eléctrica generada en Puerto Rico a base de combustibles fósiles (gas natural, petróleo o derivados del petróleo y otros) sea generada en un mínimo de sesenta (60) por ciento de forma altamente eficiente, siempre y cuando el Negociado determine que ello es necesario para la implementación cabal de la generación altamente eficiente a base de diversos combustibles.
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