Ley 57-2014 art. 6.38
Artículo 6.38. Interpretación de la Ley
Las disposiciones de esta Ley serán interpretadas liberalmente para poder alcanzar sus propósitos, y donde quiera que algún poder específico o autoridad sea dada a la Comisión, la enumeración no se interpretará como que excluye o impide cualquier otro poder o autoridad de otra manera conferida a ésta.