Ley 57-2014 art. 6.37
Artículo 6.37. Informes Anuales
Antes del 1ro de marzo de cada año, el NEPR deberá publicar y rendirle al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico el informe requerido por el Artículo 6.3 de esta Ley. Dicho informe deberá contener la siguiente información: (a) estado de situación energética del País y Plan Integrado de Recursos a corto y a largo plazo; (b) recomendaciones sobre posibles acciones a tomarse por el Gobierno para asegurar los abastos adecuados de los recursos energéticos y la eficiencia del sistema en general; (c) estado de situación sobre los porcientos alcanzados de las métricas de generación distribuida, Cartera de Energía Renovable, eficiencia energética, entre otros y recomendaciones para alcanzar las métricas establecidas en la Ley; (d) datos actualizados y proyecciones estadísticas sobre la generación, distribución, utilización y consumo de energía en Puerto Rico; (e) tarifa energética mensual desglosada y detallada por tipo de tarifa, así como el proceso utilizado para establecer dichas tarifas de haberse revisado o modificado las mismas dentro del último año natural; (f) plan de trabajo anual del NEPR y los resultados de su ejecución; y (g) cualquier otra información que consideren pertinente y necesaria. [Nota: Véase copia de Informe Anual 2022; 2023]