Ley 57-2014 art. 6.36

Artículo 6.36. Penalidades por incumplimiento

Last amended: 2014Year: 2014Length: 340 wordsOfficial source
(a) El Negociado de Energía podrá imponer multas administrativas por violaciones a esta Ley, a sus reglamentos y a sus órdenes, incurridas por cualquier persona o compañía de energía sujeta a la jurisdicción de la misma, de hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) por día. Dichas multas nunca excederán del cinco por ciento (5%) de las ventas brutas, del quince por ciento (15%) del ingreso neto o del diez por ciento (10%) de los activos netos de la persona o compañía de energía sancionada. La cantidad que resulte mayor de las antes mencionadas, correspondiente al año contributivo más reciente, será la cantidad multada. (b) Si la persona o compañía de energía certificada persiste en la violación de esta Ley, la Comisión podrá imponerle multas de hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) diarios. En tal caso, y mediante determinación unánime de la Comisión, la misma podrá imponer multas de hasta el doble de las limitaciones a base de ventas, ingreso o activos establecidos en el inciso (a) de este Artículo y de hasta quinientos mil dólares ($500,000). (c) Cualquier reclamación o causa de acción autorizada por ley instada por cualquier persona con legitimación activa no afectará las facultades dispuestas en este Artículo para imponer sanciones administrativas. (d) Cualquier persona que intencionalmente infrinja cualquier disposición de esta Ley, omita, descuide o rehúse obedecer, observar y cumplir con cualquier regla o decisión del Negociado de Energía incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses, o con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000), a discreción del Negociado de Energía. De mediar reincidencia, la pena establecida aumentará a una multa no menor de diez mil dólares ($10,000) ni mayor de veinte mil dólares ($20,000), a discreción del Negociado de Energía. (e) El Negociado de Energía podrá acudir a los foros pertinentes para solicitar cualquier remedio, incluyendo el embargo de cuentas, para lograr el cumplimiento de las penalidades impuestas.
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