Ley 57-2014 art. 6.21
Artículo 6.21. Obligaciones generales de las compañías de Servicio Eléctrico
(a) Toda compañía de energía certificada proveerá un servicio eléctrico adecuado, confiable, seguro, eficiente y no-discriminatorio al cliente o consumidor; (b) Toda tarifa y cargo requerido o cobrado por cualquier servicio prestado o a ser prestado, y las normas que adopte cada compañía de servicio eléctrico sobre la prestación de sus servicios serán justas, razonables y no-discriminatorias; y, (c) Ninguna compañía de energía certificada hará o dará preferencia o ventaja injusta o irrazonable a cualquier persona, tampoco sujetará a ninguna persona a prejuicio o desventaja injusta o irrazonable en ningún aspecto.