Ley 57-2014 art. 6.22
Artículo 6.22. Información a presentar ante el Negociado de Energía
(a) Toda compañía de servicio eléctrico y todo Contratante de la red de transmisión y distribución deberá rendir ante el Negociado de Energía, sujeto a los términos dispuestos por la misma, la siguiente información: (1) planes que establezcan los parámetros y metas de la compañía para, en un período determinado de tiempo, cumplir con las necesidades de electricidad y política pública del Gobierno de Puerto Rico; (2) presupuestos operacionales futuros durante el periodo de tiempo que determine el NEPR mediante reglamento; (3) estudios sobre el costo del servicio que muestren la relación entre los costos actuales de la compañía y los ingresos recibidos por concepto de tarifas o cargos; (4) metas y planes gerenciales de demanda, eficiencia o conservación energética, programas y tecnologías de manejo de carga, reducción de emisiones de gases o contaminantes ambientales, diversificación de recursos y uso de fuentes de energía renovable, según aplique; (5) informes de confiabilidad sobre frecuencia promedio del sistema; (6) informes que describan las solicitudes por trasbordo de energía o “wheeling” presentadas a la Autoridad o su sucesora y/o al Contratante de la red de transmisión y distribución y los resultados de las solicitudes, incluyendo el término y porciento de aprobación; (7) informes anuales que describan la condición y mantenimiento de la red de distribución y transmisión; y (8) cualquier otra información, dato, documento o informe específico que el NEPR estime necesaria para ejercer sus funciones, según sea aplicable a la compañía de energía.