Ley 60-2000 art. 1
Artículo 1. [23 L.P.R.A
§ 188h Inciso (a)] Se designa al tramo de la Carretera PR-1, comprendido entre el Km. 12.6 en Río Piedras en su intersección con el Km. 0.0 de la PR 3, hasta el Km. 26.1, con el nombre del insigne cantante puertorriqueño Felipe “La Voz” Rodríguez.