Ley 60-2000 art. 2
ArtÃculo 2. [23 L.P.R.A
§ 188h Inciso (b)] La Comisión Denominadora de Estructuras y VÃas Públicas del Gobierno de Puerto Rico, asà como el Departamento de Transportación y Obras Públicas, tomarán las medidas necesarias para la rotulación correspondiente y dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.