Ley 58-2011 art. 1
Artículo 1. [1 L.P.R.A
§ 5249 Inciso (a)] Se declara el primer viernes del mes de marzo de cada año como el “Día de la Alimentación Infantil en Puerto Rico”, a fin de concienciar a la niñez y la juventud puertorriqueña de la importancia de una alimentación saludable.