Ley 58-2011 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5249 Inciso (b)] El Departamento de Estado de Puerto Rico, conjuntamente con el Departamento de Educación, establecerán aquellos programas o políticas que sean necesarias para que se establezcan y lleven a cabo los propósitos de esta Ley, incluyendo acuerdos de colaboración con instituciones privadas, con o sin fines de lucro, que representen a los principales sectores del País.