Ley 62-2022 art. 5
Artículo 5.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio orientarán a los comerciantes establecidos en la Zona de Turismo Gastronómico, incluidos en el Artículo 1 de esta Ley, sobre aquellos incentivos económicos locales y federales relacionados al turismo y a la creación de empleos y desarrollo económico.