Ley 62-2022 art. 7
Artículo 7.
Se ordena al Municipio de Toa Baja, en conjunto con la Compañía de Turismo, a identificar y solicitar los fondos de recuperación disponibles, con las agencias locales y federales pertinentes, para el mejoramiento de la infraestructura de la Zona descrita en el Artículo 1 de esta Ley, como lo pueden ser el desarrollo de ensanche de aceras, asfalto de calles, instalación de rótulos, soterrado eléctrico, entre otros proyectos necesarios.