Ley 59-2016 art. 2
Artículo 2. [23 L.P.R.A
§ 229jjj Inciso (b)] El Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida Ley para Designar la “Carretera Simón ‘Monsín’ Rivera Llanos”, Carretera PR-858 en Carolina [Ley 59-2016] como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.