Ley 62-2026 art. 4

Artículo 4. Facultades y Deberes del Secretario de Justicia

Year: 2026Length: 71 wordsOfficial source
El Secretario tendrá el deber y la autoridad de supervisar, administrar, coordinar y reglamentar la implementación de todas las disposiciones de esta Ley, y establecer las medidas necesarias para prevenir la intimidación de víctimas y testigos; y para proveerles asistencia y protección, cuando sea necesario, garantizando sus derechos y asegurando su participación en los procedimientos investigativos y judiciales. En todo caso, deberá mediar el consentimiento de la persona a ser protegida.
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