Ley 64-2021 art. 4

Artículo 4. Independencia Administrativa y Fiscal

Year: 2021Length: 746 wordsOfficial source
La Oficina se manejará como una entidad pública, cuya autonomía administrativa, jurídica, programática y fiscal, se hará en cumplimiento conforme los requisitos del 42 U.S.C § 15043. La Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Hacienda del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Oficina de Administración y Transformación de Recursos Humanos de Puerto Rico y cualquier otra Agencia que vela por el cumplimiento de la Ley en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberán atender los procesos, solicitudes y requerimientos de la Oficina con la urgencia y estándares que establece la regulación federal 42 U.S.C. § 14041 a 15046. La Oficina se encargará, mediante los procesos de recursos humanos de contratar y mantener un número suficiente de personal (calificado por capacitación y experiencia) para llevar a cabo las funciones de la Oficina. Para efectos del contenido y establecimiento de regulaciones, los reglamentos y procedimientos internos, en atención a la parte Fiscal, se desarrollarán según se establece en el 45 C.F.R. § 1326. La Oficina, operará y funcionará con independencia en relación con cualquier entidad estatal que provea tratamiento, servicios o rehabilitación a personas con deficiencias en el desarrollo, según se establece en el 42 U.S.C. § 15043. A tenor con lo establecido en el 42 U.S.C., no le aplicará, ni se le impondrán congelaciones de contratación de personal, reducciones de fuerza, prohibiciones de viaje u otras políticas al personal Rev. 29 de agosto de 2024 www.ogp.pr.gov Página 5 de 16 “Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico” [Ley 64-2021] de la Oficina, en la medida en que dichas políticas afecten al personal o las funciones. Ninguna agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, podrá establecer requisitos o imponer restricciones en el uso y el manejo de fondos federales asignados a la Oficina, o alguna otra política que limite o reduzca su poder, para llevar a cabo las funciones establecidas en esta Ley o en alguna otra legislación o programa federal aplicable según requiere el 42 U.S.C. § 15043 (a)(2)(K). Los fondos asignados a esta Oficina deberán ser manejados conforme a las leyes y a la reglamentación federal aplicable. El cumplimiento de las leyes y procedimiento para el manejo correcto de fondos y gestiones administrativas, deben establecerse conforme al Código de Regulación Federal del Gobierno de los Estados Unidos (CFR) y conforme a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. La Oficina estará exenta de pago de todos los impuestos, permisos, aranceles, tarifas, costos o contribuciones establecidos por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios sobre las propiedades de la entidad o en las que sea arrendador o arrendatario y sobre el ingreso derivado de cualquier actividad de la Oficina, incluyendo, pero sin limitarse a, las patentes municipales impuestas, los arbitrios municipales e impuestos a la construcción, de acuerdo con la Ley 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”. Asimismo, la Oficina estará exenta del pago de toda clase de cargos, sellos de rentas internas y comprobantes, costos o impuestos requeridos por ley en los procesos judiciales; del pago por concepto de certificaciones en todas las dependencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público. La organización y selección del Capital Humano de la División, así como el Plan de Clasificación y Retribución estarán sujeto a las disposiciones de las Leyes y Reglamentaciones del Gobierno Federal y serán acorde a la asignaciones y requerimientos de los fondos de los programas detallados en Artículo 14 de esta Ley. La Oficina estará exenta de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Administración y la Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto”, y de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal, y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”. La Oficina tendrá una cuenta en el Departamento de Hacienda en la que, únicamente ingresarán los fondos asignados por el Gobierno Federal. Se autoriza, además, a que la Oficina pueda recibir donativos de entidades sin fines de lucro o individuos privados que quieran aportar a los programas detallados en el Artículo 14 de esta Ley. Los fondos asignados por el Gobierno Federal o mediante donativos, serán manejados por la Oficina.
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