Ley 5-1986 art. 33
Artículo 33.
Los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta ley serán incluidos anualmente en el Presupuesto de Gastos del Departamento de Servicios Sociales, Programa de Sustento de Menores [Nota: Sustituido por la Administración para el Sustento de Menores], y en el Presupuesto de la Rama Judicial. Ninguna disposición de esta ley se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato u otras actuaciones al amparo de ley que los funcionarios responsables hayan otorgado o realizado y que están vigentes al entrar en vigor esta ley.