Ley 5-1986 art. 6

Artículo 6. Fondo Especial

Last amended: 1986Year: 1986Length: 191 wordsOfficial source
Se crea bajo la administración del Administrador un fondo especial, que se conocerá como “Fondo Especial para Servicios y Representación de Casos de Sustento de Menores”. Los fondos que reciba la Administración por servicios prestados, donativos, incentivos, ingresos, multas, cargos, intereses, penalidades, gastos, costas, honorarios o asignación para llevar a cabo los objetivos de esta Ley y los provenientes de cualquier otro concepto autorizado en esta Ley serán contabilizados en los libros del Secretario de Hacienda en forma separada de cualesquiera otros fondos que reciba el Departamento a los fines de que se facilite su identificación, administración y uso por parte de la Administración. El Administrador utilizará los recursos de este Fondo Especial para los propósitos y fines autorizados en esta Ley, sujeto a las condiciones y restricciones aplicables, incluyendo el pago de gastos necesarios en la prestación de los servicios de sustento de menores a las personas que así lo soliciten. Dichos fondos serán contabilizados sin año económico determinado y se regirán conforme las normas y reglamentos que adopte el Secretario en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares y la legislación y reglamentación federal aplicable.
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