Ley 5-1986 art. 6-A

Artículo 6-A. Funciones del Secretario

Last amended: 1986Year: 1986Length: 238 wordsOfficial source
El Secretario es el funcionario responsable del cumplimiento cabal de la política pública enunciada en esta Ley a fin de atender de manera integral y eficiente los asuntos relacionados con la obligación legal de proveer alimentos a menores. El Secretario tendrá los siguientes poderes y funciones: (a) Asesorar al Gobernador de Puerto Rico y hacer las recomendaciones correspondientes a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública relacionada con la paternidad responsable. (b) Revisar, aprobar y someter al gobierno federal el plan estatal sobre los servicios de sustento de menores, así como para llevar a cabo las obligaciones impuestas en esta Ley. (c) Supervisar, evaluar, auditar y velar que se implante la política pública enunciada en esta Ley. (d) Aprobar la organización interna de la Administración. (e) Aprobar el sistema de personal y los sistemas administrativos y de apoyo operacional de la Administración. (f) Establecer las normas, criterios y mecanismos para coordinar las funciones administrativas y operacionales de la Administración con las de los demás componentes del Departamento. (g) Disponer para organizar la prestación de los servicios de la Administración a distintos niveles en coordinación con los demás componentes del Departamento. (h) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento y las operaciones de la Administración. (i) Requerir todos aquellos informes que estime pertinentes para el cumplimiento de sus responsabilidades. (j) Realizar todos aquellos otros actos necesarios y convenientes para el logro de los propósitos de esta Ley.
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