Ley 5-1986 art. 7-D

Artículo 7-D. Compras y Suministros

Last amended: 1986Year: 1986Length: 265 wordsOfficial source
Todas las compras y contratos de suministros y servicios que haga la Administración se harán sin sujeción a la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada [Nota: Derogada por el Plan 3-2011, derogado y sustituido por la Ley 73-2019]. El Administrador realizará todas las compras y contratos de suministros y servicios, excepto servicios personales y profesionales, mediante subasta. Cuando el costo estimado para la adquisición o ejecución del servicio no exceda de veinticinco mil (25,000) dólares, el mismo podrá efectuarse sin subasta formal mediante un sistema competitivo de por lo menos tres (3) cotizaciones. Tampoco será necesario una subasta, cuando: (a) Una emergencia requiera la entrega inmediata de materiales, efectos o equipo, o la ejecución de servicios; o (b) se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para equipo o servicios previamente suministrados o contratados; o (c) se requieran servicios o trabajos profesionales, especializados o expertos y el Administrador, por causa justificada, estime que en interés de una buena administración se deberán formalizar los contratos sin mediar subasta, o (d) los precios no estén sujetos a competencia, porque no hay más que una fuente de suministro o porque están reglamentados por ley. En tales casos, la compra de tales materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios, podrá hacerse en mercado abierto, previa cotización de por lo menos tres suplidores, en la forma usual y corriente en los negocios. El Administrador se reservará el derecho de adquirir la buena pro en una subasta pública a base de otras consideraciones objetivas y razonables adicionales a las del precio.
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