Ley 60-1963 art. 406

Artículo 406. (Administración de la Ley)

Last amended: 1963Year: 1963Length: 173 wordsOfficial source
(a) Esta ley será administrada por el Comisionado de Instituciones Financieras. (b) Será ilegal para el Comisionado o cualesquiera de sus oficiales o empleados usar para beneficio personal cualquier información que haya sido archivada con u obtenida por el Comisionado y que no haya sido hecha pública. Ninguna disposición de esta ley autoriza al Comisionado, ni a ninguno de sus oficiales o empleados, a revelar ninguna de esa información excepto entre ellos mismos o cuando sea necesario o apropiado en un procedimiento o investigación de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ninguna disposición de esta ley crea o deroga ningún privilegio que exista, cuando se requiera evidencia documental o cualesquiera otra clase de evidencia por citación dirigida al Comisionado o cualesquiera de sus oficiales o empleados. (c) El Comisionado podrá, mediante reglamento u orden, fijar los derechos a ser cobrados por los exámenes y radicaciones con arreglo al Artículo 403, así como por otras radicaciones misceláneas para las cuales no se especifica derecho alguno en ninguna otra disposición de la presente ley.
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