Ley 67-1993 sec. 18
Sección 18. Reglamentos
A los fines de que las transferencias autorizadas por esta Ley no afecten negativamente la continuidad de los programas y servicios, se autoriza como medida transitoria que aquellos reglamentos, reglas y órdenes aplicables al Departamento de Servicios Contra la Adicción y a la Secretaría Auxiliar de Salud Mental del Departamento de Salud, que no estén en conflicto con esta Ley, continuarán en vigor hasta que sean enmendados, derogados o sustituidos por el Administrador. Los reglamentos autorizados al amparo de esta Ley deberán ser promulgados dentro de un (1) año a partir de la aprobación de esta ley.