Ley 67-2022 art. 15
Artículo 15. Normas de interpretación
Las disposiciones de esta Ley no podrán ser interpretadas de forma que resulten inconsistentes con los derechos reconocidos por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución de los Estados Unidos de América, y la jurisprudencia interpretativa. Ninguna disposición de esta Ley se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio o contrato que se haya otorgado en virtud del estado de derecho anterior y que esté vigente al entrar en vigor esta Ley.