Ley 76-2005 art. 3
Artículo 3. Creación del Fondo
Se crea en los libros de la Compañía de Turismo de Puerto Rico un fondo especial que se denominará "Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros de Puerto Rico" (el "Fondo") adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y sin año económico determinado. El Fondo se mantendrá separado de otros fondos públicos bajo la custodia de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El Fondo se nutrirá de las siguientes asignaciones: (a) La cantidad de cinco millones (5,000,000) de dólares anuales provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, comenzando el 1 de julio de 2005 hasta el año fiscal 2010-11, sujeto al cumplimiento del Artículo 5 de esta Ley. (b) La cantidad de cuatro millones (4,000,000) de dólares anuales que la Oficina de Gerencia y Presupuesto ha identificado como parte del Presupuesto General desde el 1 de julio de 2005 hasta el año fiscal 2010-11, sujeto al cumplimiento del Artículo 5 de esta Ley. (c) Las asignaciones de dinero dispuestas por esta ley y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al fondo especial aquí creado. (d) Cualesquiera otros dineros que se donasen, traspasaran o cedieran por organismos de los gobiernos federales, estatales, municipales, o entidades o personas privadas, incluyendo el Fondo Presupuestario creado en virtud de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 5 “Ley del Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros” [76-2005, según enmendada]