Ley 76-2005 art. 4
Artículo 4. Administración del Fondo
La Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerá mediante reglamentación al efecto, todo lo concerniente en cuanto a la forma y manera en que se solicitarán y otorgarán los incentivos a los fines que se garantice una sana administración de fondos públicos.