Ley 76-2005 art. 6

Artículo 6. Beneficiarios

Year: 2005Length: 43 wordsOfficial source
Sólo tendrán derecho a solicitar el incentivo dueños y operadores de barcos cruceros; disponiéndose, que las agencias y/o agentes de éstos en Puerto Rico tendrán la facultad de gestionar, tramitar y recibir tales beneficios como parte de la relación comercial con sus representados.
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