Ley 77-1957 art. 3.010
Artículo 3.010. Definiciones
Para propósitos del presente Capítulo, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto en que se utilice claramente indique otra cosa. (1) Asegurador constituido en Puerto Rico. — es el que se constituye con arreglo a las Leyes de Puerto Rico. (2) Asegurador constituido fuera de Puerto Rico. — es el que se constituye con arreglo a las leyes de otro estado o país que no sea Puerto Rico. (3) Administración. — Significa la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), según lo establecido al amparo de la Ley Núm. 72 de 17 de septiembre de 1993, según enmendada. (4) Departamento de Salud. — se refiere al Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico según establecido en virtud de la Ley Núm. 81 del 14 de Marzo de 1912, según enmendada. (5) Estado. — Significa cualquier estado de los Estados Unidos de Norteamérica, el Distrito de Columbia y los territorios, a menos que del contexto no se desprenda una intención en contrario. (6) Estados Unidos. — Significa Estados Unidos de Norteamérica, y cuando se usa para significar lugar, incluye también el Distrito de Columbia y los territorios. (7) Subcontratista. —Significa una parte que es responsable legal o contractualmente para la prestación de servicios bajo el Programa de Asistencia Médica de Puerto Rico. (8) Tercera Parte. — Significa un administrador, el pagador de servicios de salud, gerente de beneficios de farmacia u Organización de Servicios de Salud, según definida en el Artículo III de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada.