Ley 77-1957 art. 3.180

Artículo 3.180. Expedición o denegación de autorización

Last amended: 1957Year: 1957Length: 80 wordsOfficial source
Cuando a solicitud del asegurador el Comisionado determinare que el asegurador ha cumplido con los requisitos para obtener el certificado de autoridad con arreglo a este Código, el Comisionado le expedirá el correspondiente certificado de autoridad, con expresión de la clase o clases de seguros que dicho asegurador está autorizado a concertar en Puerto Rico. En caso de una determinación en contrario, el Comisionado denegará la autoridad dentro de un período razonable después que el asegurador haya formalizado su solicitud.
Ley 77-1957 art. 3.180: Artículo 3.180. Expedición o denegación de autorización | Justis AI