Ley 77-1957 art. 3.211

Artículo 3.211. Penalidad adicional por violaciones

Last amended: 1957Year: 1957Length: 65 wordsOfficial source
En adición a la denegación, revocación o suspensión de la autorización de un asegurador para concertar seguro, o en lugar de la misma, a cualquier asegurador que violare una disposición de este Código podrá imponérsele una multa administrativa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación; Disponiéndose, que el total de multas por diferentes violaciones no excederá de cincuenta mil dólares ($50,000).
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