Ley 77-1957 art. 3.240

Artículo 3.240. Posesión del certificado; su entrega al Comisionado

Last amended: 1957Year: 1957Length: 37 wordsOfficial source
La posesión de los certificados de autoridad reside en el Comisionado. Al suspenderse o revocarse el certificado de autoridad de un asegurador, éste lo entregará al Comisionado, quien lo retendrá durante el período de revocación o suspensión.
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