Ley 77-1957 art. 3.320

Artículo 3.320. Informe para fines estadísticos

Last amended: 1957Year: 1957Length: 66 wordsOfficial source
Cada asegurador autorizado deberá, a solicitud del Comisionado, suministrar o hacer que se suministren al Comisionado datos para compilación y estudio de estadísticas relativas a los seguros de dicho asegurador efectuados o en vigor en Puerto Rico. Dichos datos podrán incluir informes en cuanto a pérdidas sufridas por razón de cualquier riesgo o riesgos, causa de tales pérdidas y demás información que el Comisionado estimare necesaria.
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