Ley 77-1957 art. 46.140

Artículo 46.140. Reglamentación

Last amended: 2016Year: 1957Length: 119 wordsOfficial source
Dentro del término de ciento ochenta (180) días de aprobado este Capítulo, el Comisionado de Seguros adoptará la reglamentación aplicable a la contratación de reaseguro por aseguradores cedentes domésticos, incluyendo pero sin limitarse a los parámetros para la concesión del crédito por reaseguro, tipos de garantías provistas y niveles de calificación financiera del reasegurador cesionario. Además, el Comisionado establecerá mediante reglamentación las normas y requisitos procesales que entienda necesarios para proteger adecuadamente los intereses de los asegurados, reclamantes, aseguradores cedentes, aseguradores cesionarios y el público en general, así como cualquier otro asunto que sea necesario para la implementación adecuada de este Capítulo. CAPÍTULO 47. — SEGURO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES. [Nota: Este Capítulo fue añadido por la Ley 90-2016]
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