Ley 77-1957 art. 61.210

Artículo 61.210. Transacciones con oficiales y directores, prohibidas

Last amended: 1957Year: 1957Length: 157 wordsOfficial source
(1) Sujeto a las disposiciones del inciso (2) de este Artículo, un Asegurador Internacional no podrá, directa o indirectamente: (a) hacer un préstamo a un oficial del asegurador, o al cónyuge o hijo(a) de dicho director u oficial; ni (b) garantizar o proveer garantía con relación a un préstamo hecho por otra persona a las personas a las que se hace referencia en el inciso (a). (2) Nada de lo que se dispone en el inciso (1) de este Artículo, prohibirá que se haga un préstamo: (a) sobre una póliza a una persona mencionada en el inciso (1)(a), cuando la cantidad del préstamo esté por debajo del valor de rescate en efectivo de una póliza de seguros de vida, emitida a dicha persona por el Asegurador Internacional; o (b) garantizado por una primera hipoteca, cuando la cantidad del préstamo no exceda el setenta y cinco (75) por ciento del valor en el mercado de la propiedad hipotecada.
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