Ley 77-1957 art. 7.010

Artículo 7.010. Derechos de presentación, licencia y otros

Last amended: 1957Year: 1957Length: 1,197 wordsOfficial source
(1) Como condición para quedar o continuar autorizado a gestionar o tramitar cualquier clase de seguro en Puerto Rico, las siguientes personas o entidades pagarán al Comisionado, no más tarde de la fecha de expiración de las licencias o certificados de autoridad, las aportaciones especificadas a continuación: Entidad Aportación Anual (a) Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente menor de cinco millones (5,000,000) de dólares y aquéllas cuyo volumen de primas suscritas provengan única y exclusivamente de servicios de salud prestados al Plan de Reforma de Salud del Gobierno de Puerto Rico…………………………………………… $5,000 (b) Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de cinco millones (5,000,000) de dólares o más, pero menor de veinte millones (20,000,000) de dólares…………………………………………………… $27,000 (c) Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de veinte millones (20,000,000) de dólares o más, pero menor de cincuenta y cinco millones (55,000,000)………………………………………………….. $ 43,500 (d) Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de cincuenta y cinco millones (55,000,000) de dólares o más, pero menor de ochenta y cinco millones 85,000,000)………………………………………………… $92,000 (e) Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de ochenta y cinco millones (85,000,000) de dólares o más, pero menor de ciento cincuenta millones (150,000,000)………………………………………………… $130,000 (f) Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de ciento cincuenta millones (150,000,000) de dólares o más, pero menor de doscientos treinta millones (230,000,000) de dólares…………………………………… $149,500 (g) Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de doscientos treinta millones (230,000,000) de dólares o más, pero menor de seiscientos millones (600,000,000) de dólares……………………………………… $172,000 (h) Aseguradores u organizaciones de servicios de salud del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de más de seiscientos millones (600,000,000) de dólares…………………………………………………….. $200,000 (i) Aseguradores extranjeros………………………………………. $6,309 (j) Asociados con fines no pecuniarios organizados conforme a la Ley Núm. 152 de 9 de mayo de 1942: (i) Con volumen de primas suscritas durante el año calendario precedente de cincuenta millones (50,000,000) de dólares o más………………………………………… $31,545 (ii) Con volumen de primas suscritas durante el año calendario precedente de menos de cincuenta millones (50,000,000) de dólares…………………………………………… $5,257 (k) Sociedades fraternales benéficas……………………………… $2,103 (l) Organismos tarifadores, por cada clase de seguro autorizado… $ (m) Organismos asesores………………………………………...… $525 (n) Aseguradores extranjeros que se dedican exclusivamente a reasegurar…………………………………………………… $2,103 (o) Aseguradores de líneas excedentes…………………………… $1,051 (p) Clubes o asociaciones de automovilísticas……………………. $525 (q) Representantes autorizados: (i) Individuales………………………………………………… $157 (ii) Corporaciones o sociedades……………………………….. $315 (r) Solicitadores…………………………………………………… $52 (s) Productores: (i) Individuales………………………………………………... (ii) Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas de menos de un millón (1,000,000) de dólares.. (iii) Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas de un millón (1,000,000) de dólares o más………………………………………………… $525 $1,051 $2,103 (t) Acuerdos: (i) Agente de Inversión de Acuerdos viáticos. ………………. (ii) Corredores de acuerdos viáticos. …………………………. (iii) Productores de acuerdos viáticos. ……………………….. (iv) Proveedores de acuerdos viáticos . ………………………. $1,051 $1,051 $2,103 $2,103 (u) Ajustadores……………………………………………………. $210 (v) Productores no residentes……………………………………... $841 (w) Apoderados…………………………………………………… $105 (x) Consultores……………………………………………………. $420 (y) Corredores de líneas excedentes…………………………… $ (z) Gerentes: (i) Que representan dos (2) o menos aseguradores. ………….. (ii) Que representan más de dos (2) aseguradores. …………… $1,051 $5,257 (aa) Agentes Generales: (i) Que representan a dos (2) o menos aseguradores. ………… (ii) Que representan a más de dos (2) aseguradores. ………… $1,051 $5,257 (bb) Organizaciones Caritativas, según definidas en el Artículo 42.010…………………………………………………………. $1,051 (cc) Productor Intermediario de Reaseguro (i) Individuo …………………………………………………… (ii) Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas suscritas de menos de un millón de dólares. ………………………. (iii) Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas suscritas de un millón de dólares o más. ……………………………… $525 $1,051 $2,103 (dd) Gerente Intermediario de Reaseguro (i) Que represente dos (2) o menos reaseguradores .................... (ii) Que represente más de dos (2) reaseguradores……….……. $1,051 $5,257 (ee) Productor Intermediario de Reaseguro o Gerente Intermediario de Reaseguro No Residente. ……………………………………… $831 (ff) Distribuidores limitados de microseguros: (i) Administrador de Microseguros: a. Que representan a dos (2) o menos aseguradores……...... b. Que representan a más de dos (2) aseguradores…............. (ii) Solicitadores de microseguros................................................. (gg) Licencia Registro de Tercer Administrador…………………… $525 $1,051 $10 $2,500 (2) El Comisionado cobrará por adelantado, y las personas o entidades que reciban los servicios enumerados a continuación, igualmente pagarán por adelantado los siguiente derechos y tarifas: (a) Por la primera presentación de los artículos de incorporación u otro documento de la carta constitutiva de un asegurador: (i) Si se tratase de un asegurador por acciones, un dólar por cada mil dólares ($1,000) o fracción del capital autorizado. (ii) Si se tratase de un asegurador mutualista, recíproco, o del Lloyd, un dólar por cada mil dólares ($1,000) o fracción del excedente. Los derechos por tal concepto no serán, en ningún caso, menos de quinientos dólares ($500), ni más de cinco mil dólares ($5,000). (b) Certificado de depósito. ……………………………………… $25 (c) Por presentar solicitud para permiso de solicitación. ………… (i) Si la solicitud es para emisión pública. …………………… $250 $500 (d) Licencia de representante de ventas, al año. …………………. $50 (e) Modificación de permiso de solicitación. ……………………. $200 (f) Exámenes y licencia provisional (i) Examen para licencia de productor, Representante autorizado, solicitador, ajustador, consultor, apoderado y productor intermediario de reaseguro o gerente intermediario de reaseguro………………… (ii) Licencia provisional. …………………………………… $150 $150 (g) Copias de documentos archivados, si a juicio del Comisionado pueden expedirse tales copias o si se ordenare su expedición por tribunal competente, cada página un dólar y por sus copias certificadas dos dólares ($2) por página. (h) Certificados misceláneos con el sello del Comisionado cada uno. $25 (i) Por información en cuanto a contratos de seguros, a solicitud de persona interesada, a quien el Comisionado considere con derecho a ella, una cantidad razonable que el Comisionado fije. (j) Radicación de solicitud de autorización de asegurador extranjero y del país y club o asociaciones automovilísticas, y análisis y archivo de informe anual. ………………………… $350 (k) Radicación de solicitud de autorización de organizaciones de servicios de salud, solicitud de certificación de elegibilidad de asegurador de líneas excedentes y el correspondiente archivo y análisis del informe anual. (l) Por cada solicitud de acreditación o certificación de reaseguradores…………………………………… $1000 (m) Por concepto de servicio y mantenimiento del sistema electrónico centralizado de verificación de credenciales y Formularios de Solicitud Uniforme digital determinado por el Comisionado se establece el siguiente cargo anual: (i) Organización de seguros de salud o asegurador con 5,000 o menos proveedores de servicios de salud participantes pagarán un importe de $5,500 anual. (ii) Organización de seguros de salud o asegurador con más de 5,000 proveedores de servicios de salud participantes pagarán un importe $7,500 anual.
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