Ley 81-1973 sec. 12
Sección 12.
La Administración tendrá en relación a los Cuerpos de Desarrollo y Trabajo, además de las facultades que esta ley le confiere, las siguientes: (a) Proveer, en la forma más eficaz, orientación y conocimiento de las técnicas gerenciales básicas; (b) Gestionar financiamiento para las empresas, de fuentes privadas o de agencias gubernamentales; (c) Habilitar, por si o mediante contratación con otros, centros de investigación y estudio donde se puedan obtener ideas nuevas en las fases de tecnología aplicable al desarrollo -de pequeños negocios; (d) Constituirse en organismo que sea orientador, coordinador, asesor, participante y promotor del desarrollo de empresas pequeñas de jóvenes; . (e) Suplir cualquier tipo de ayuda que sea menester, incluyendo préstamos, donativos, participación financiera, servicios, adiestramiento o cualquier otra aportación que propicie los objetivos de este programa; y (f) Establecer enlace con cualquier tipo de empresa de negocios, con cualquier institución y con entidades cívicas para lograr que éstas, o las personas que las integran, auspicien este programa y les presten a nuestros jóvenes toda la ayuda económica o de otra índole que sea necesaria. l