Ley 81-1973 sec. 13
Sección 13.
Todas las asignaciones de fondos para operación de los programas de la Administración ingresarán en un fondo especial que se establecerá en el Departamento de Hacienda. Todos los desembolsos contra este fondo se harán de acuerdo con los reglamentos prescritos por el secretario de hacienda de conformidad con la Ley núm. 230, aprobada en 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico. Cualquier sobrante no obligado de las asignaciones de fondos hechas a la Administración será transferido al Fondo General del Tesoro al finalizar cada año fiscal. En lo sucesivo cualquier donativo o ingreso que se reciba para la Administración, tanto de entidades públicas como privadas, salvo alguna disposición específica en contrario, se ingresarán en este fondo para ser invertido o gastado de acuerdo a las disposiciones correspondientes de esta ley, los reglamentos, y de las especificaciones de la donación.