Ley 81-1973 sec. 14

Sección 14.

Last amended: 1973Year: 1973Length: 277 wordsOfficial source
Se transfieren los siguientes programas y funciones: (a) Los poderes de la “Comisión del Niño”, creada por la Ley núm. 49, de 15 de junio de 1956, según enmendada, referentes a los niños de menos de doce años de edad, serán ejercidos por el “Departamento de Servicios Sociales.” (b) Los poderes de la “Comisión del Niño”, excluyendo los que atañen a programas para niños de menos de doce años de edad, serán ejercidos por la Administración. (c) La “Comisión del Niño” queda abolida. (d) El programa en relación con los “Cuerpos de Trabajo y Progreso”, encomendado a la “Administración del Derecho al Trabajo” bajo las disposiciones del Título IV, Sección I, de la Ley núm. 115, de 21 de junio de 1968, según enmendada,” se transfiere a la Administración. (e) La fecha en que será efectiva la transferencia de las funciones dispuestas en esta ley y la eliminación de la “Comisión del Niño” será fijada por el Gobernador de Puerto Rico, por Orden Ejecutiva. La fecha que fije no podrá ser posterior a noventa días contados a partir de la vigencia de esta ley. El Gobernador designará un funcionario a quien le encomendará determinar conforme a los programas que han de ser transferidos: (1) La propiedad, archivos, récords, documentos, fondos asignados y sobrantes, licencias, permisos, y otras autorizaciones, obligaciones y contratos, y personal que deberán ser transferidos a la Administración y al “Departamento de Servicios Sociales”, de conformidad con las disposiciones de esta ley. (2) Recomendar al Gobernador cuándo debe ser efectiva la transferencia, de forma que no se afecten los servicios que hayan estado prestando la “Comisión del Niño” y los “Cuerpos de Trabajo y Progreso”.
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