Ley 81-1973 sec. 3
Sección 3.
La Administración participará en la elaboración de la política pública sobre los programas de organismos gubernamentales que se relacionen con los jóvenes; desarrollará actividades en relación con los jóvenes, que no estén en conflicto con las encomendadas expresamente a otras agencias gubernamentales por razón de la íntima relación que tengan con las funciones de esas agencias; mantendrá estrecha relación con los departamentos y agencias gubernamentales que tengan servicios relacionados con la juventud y éstos le someterán todos los informes, datos y documentos que les sean requeridos por la Administración; coordinará con los organismos gubernamentales las actividades que desarrollen estos organismos en el área de la juventud; asesorará y colaborará con los municipios en la estructuración y el desarrollo de programas afines a los autorizados por esta ley.