Ley 84-1955 art. 3

Artículo 3.

Year: 1955Length: 476 wordsOfficial source
Al efectuarse el traspaso del Sistema Hidroeléctrico a la Autoridad, según dispuesto en el Artículo 2 de esta ley, comenzando con el año fiscal que empieza el 1 de julio de 1955, y en cada año fiscal subsiguiente hasta tanto el principal y los intereses sobre el total de la deuda actual de bonos incurrida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cuenta del Servicio de Riego de Isabela hayan sido pagados o provisión hecha para su pago, la Autoridad separará: (a) De sus ingresos brutos, como una partida de Gastos Corrientes de Operación de la Autoridad, la suma de ciento veinticinco mil (125,000) dólares, y la Autoridad queda por la presente autorizada y se le instruye que destine; (b) de la cantidad representativa del cinco (5) por ciento de sus ingresos brutos derivados de la venta de electricidad a consumidores durante cada año fiscal y separada de acuerdo con las disposiciones de la Sección 22(b) de la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, después de separar las sumas provistas en la Ley Núm. 2 del 31 de mayo de 1950, según ha sido enmendada, en la Ley Núm. 200 del 14 de mayo de 1948, según ha sido enmendada por la Ley Núm. 74 de 1954, y en la ley proveyendo para el traspaso del Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico (Costa Sur) a la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, aprobada en la misma fecha que esta ley: (1) La suma de cuarenta y cinco mil (45,000) dólares, y (2) una suma adicional, cuando y hasta tanto sea necesaria, que conjuntamente con las cantidades provistas en los Apartados (a) y (b)(1) de este Artículo, en adición a los ingresos derivados de la venta de agua y la contribución impuesta al presente sobre las tierras incluidas en el Distrito de Riego de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 178, aprobada el 14 de mayo de 1941, según fue enmendada por la Ley Núm. 431, aprobada el 14 de mayo de 1951, sea suficiente para pagar el principal y los intereses y para establecer las reservas de amortización adecuadas de la deuda actual de bonos incurrida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por cuenta del Servicio de Riego de Isabela, y para pagar los gastos de operación y mantenimiento, mejoras y extensiones del Sistema de Riego de Isabela, y la Autoridad ingresará el total de dichas cantidades en el Fondo del Riego establecido por la “Ley de Riego Público de Isabela”, para ser aplicado en la forma dispuesta en dicha ley. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 7 Ley para el Traspaso del “Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela” a la AEE [Ley 84 de 20 de junio de 1955, según enmendada]
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