Ley 84-1988 art. 3

Artículo 3.

Year: 1988Length: 112 wordsOfficial source
El Reglamento de Zonas Escolares así como la reglamentación y las resoluciones que adopte la Junta de Planificación a tenor con lo dispuesto en esta ley se establecerán y modificarán siguiendo el procedimiento de vista pública previa dispuesto en el Artículo 27 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada. Los reglamentos y las resoluciones que se adopten de acuerdo a esta ley, serán efectivos y tendrán fuerza de ley a los quince (15) días de haber sido aprobados por el Gobernador. El Reglamento de Zonas Escolares deberá adoptarse no más tarde de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley.
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