Ley 84-1988 art. 3
ArtÃculo 3.
El Reglamento de Zonas Escolares asà como la reglamentación y las resoluciones que adopte la Junta de Planificación a tenor con lo dispuesto en esta ley se establecerán y modificarán siguiendo el procedimiento de vista pública previa dispuesto en el ArtÃculo 27 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada. Los reglamentos y las resoluciones que se adopten de acuerdo a esta ley, serán efectivos y tendrán fuerza de ley a los quince (15) dÃas de haber sido aprobados por el Gobernador. El Reglamento de Zonas Escolares deberá adoptarse no más tarde de los ciento veinte (120) dÃas siguientes a la fecha de vigencia de esta ley.