Ley 81-1983 art. 7
Artículo 7.
La identidad y la información ofrecida por los pacientes y sus contactos sexuales tendrá carácter de confidencial y no podrán ser divulgadas por el Programa excepto cuando el paciente o el contacto sexual así lo autorice o cuando sea un convicto o menor incurso en la conducta descrita en el Artículo 9 de esta Ley, cuyo diagnóstico resulte positivo o reactivo al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida en cuyo caso el resultado de la prueba le será notificado a la víctima. El cónyuge o pareja consensual de un convicto podrá ser notificado del resultado de las pruebas de detección del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida realizadas a dicho convicto, previo autorización de éste.