Ley 81-1983 art. 6
Artículo 6.
Se requerirá que toda persona convicta a un término en prisión se le practiquen los exámenes de laboratorio necesarios para determinar si padece de alguna enfermedad de transmisión sexual para que pueda recibir la orientación, el tratamiento necesario y prevenir su propagación, particularmente el virus de inmunodeficiencia humana (V.I.H.) transmisor del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.): (a) al momento de ingresar al sistema penal; y (b) previo a la fecha en que éste sea puesto en libertad.