Ley 81-1990 art. 3

Artículo 3. [1 L.P.R.A

Last amended: 1990Year: 1990Length: 78 wordsOfficial source
§ 571 Inciso (c)] Se crea un papel de tres jueces los cuales estarán a cargo de seleccionar las fotos a ser premiadas. Dicho panel será nombrado por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Con la aprobación de este último, el panel emitirá las normas y condiciones de participación al certamen. No podrá formar parte del panel personal alguna que trabaje o se relacione profesionalmente con un medio noticioso o de comunicación pública en Puerto Rico.
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