Ley 84-2019 art. 7

Artículo 7. Vivienda

Last amended: 2019Year: 2019Length: 54 wordsOfficial source
El Departamento de la Vivienda, a través de su Secretario, promoverá y fomentará el que se continúen o desarrollen proyectos de vivienda o servicios relacionados al alquiler de vivienda o la modificación de residencias con el fin de brindar mayor libertad de movimiento y calidad de vida a la población de personas con discapacidades.
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