Ley 85-2018 art. 10.07

Artículo 10.07. Programas Académicos

Last amended: 2018Year: 2018Length: 73 wordsOfficial source
Se ordena que cada programa académico del Departamento tome en cuenta la población de educación especial. El servicio en nuestras escuelas debe estar acorde a las necesidades de nuestros estudiantes en un ambiente inclusivo, responsabilidad que recae en el Director Escolar. Lo anterior se deberá llevar a cabo sin menoscabar la autonomía académica de la Secretaría Auxiliar de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos para desarrollar programas especializados para los estudiantes con discapacidad.
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