Ley 85-2018 art. 10.07
Artículo 10.07. Programas Académicos
Se ordena que cada programa académico del Departamento tome en cuenta la población de educación especial. El servicio en nuestras escuelas debe estar acorde a las necesidades de nuestros estudiantes en un ambiente inclusivo, responsabilidad que recae en el Director Escolar. Lo anterior se deberá llevar a cabo sin menoscabar la autonomía académica de la Secretaría Auxiliar de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos para desarrollar programas especializados para los estudiantes con discapacidad.