Ley 85-2018 art. 10.08
Artículo 10.08. Alfabetización de los estudiantes ciegos en las escuelas públicas
[Nota: La Ley 81-2025 añadió este nuevo Artículo y renumeró los subsiguientes] A. Propósitos Son los propósitos de este Artículo, los siguientes: (a) Garantizar la disponibilidad y el acceso a la enseñanza del método Braille para los estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, así como una evaluación individual de su conocimiento, uso y manejo del mismo, asegurando la igualdad de oportunidades educativas; (b) Proveer las bases legales para que se establezcan los niveles de competencia e instrucción en el sistema de lectura y escritura en Braille; (c) Proveer material en formato computarizado que pueda ser reproducido en Braille; y (d) Establecer unos requisitos mínimos para la certificación de maestros en educación en Braille. B. Evaluación y planificación del Programa Educativo Individualizado (PEI) Una vez que se establezca y certifique que un estudiante es ciego o parcialmente ciego, su educación se llevará a cabo principalmente mediante el Sisterna Braille, a menos que el Comité de Ubicación y Planificación (COMPU) certifique, basándose en la evaluación del estudiante, que el Braille no es el método más adecuado para su educación. El estudiante deberá tener acceso y podrá beneficiarse, si así lo desea, de servicios o dispositivos de asistencia tecnológica. La certificación deberá justificar, en términos del aprovechamiento académico a largo plazo del estudiante, que el Sistema Braille no es el método adecuado para su educación. Los padres o custodios del estudiante tendrán la potestad de solicitar que la enseñanza del estudiante se imparta fundamentalmente en Braille. El documento del PEI deberá incluir: (a) Certificación médica del estado visual del estudiante; (b) Como se implementará la educación del estudiante mediante el Sistema Braille; (c) Período de tiempo en el cual se impartirá el Braille; y (d) Establecer el nivel de comprensión de lectura y escritura que proponga lograr durante dicho periodo y los parámetros utilizados para su medición. C. Estándares de competencia e instrucción La enseñanza, uso y manejo del sistema que se brinde a un niño ciego deberá ser tal que le permita comunicarse de manera efectiva y eficiente con otros estudiantes de su mismo nivel o grado. El PEI de cada estudiante deberá incluir: (a) El resultado de la evaluación señalada en el inciso B; (b) La forma en que habrá de integrarse el Braille como método de enseñanza a las demás actividades curriculares; (c) La fecha de inicio de la educación en Braille; (d) El periodo que cubrirá dicha enseñanza, cantidad y duración de cada clase; y (e) El nivel de comprensión de lectura y escritura que se proponga lograr durante dicho periodo y los parámetros utilizados para su medición. D. Material educativo El Departamento de Educación de Puerto Rico requerirá a toda casa editora que publique libros para ser utilizados como parte del currículo del Departamento que supla una copia de dicho material en un disco de computadoras en el formato de American Standard Code for Information Interchange (ASCII). Además de temas literarios, la editora suplirá, bajo este mismo formato, materiales de otras materias, tales como, ciencias, matemáticas, música, etc. E. Desarrollo y Producción de Materiales. En el desarrollo y producción de los materiales educativos de los estudiantes ciegos, el Departamento de Educación prestara su colaboración a las casas editoras, en los siguientes asuntos: (a) Para que los libros de texto sean traducidos al lenguaje ASCII, de manera que se puedan reproducir en Braille; (b) Propender a mejorar la conversión de materiales al lenguaje ASCII; (c) Colaborar en el diseño y preparación de nuevos programas. F. Certificación de Maestros; Requisitos Todo maestro certificado como maestro de estudiantes ciegos o visualmente discapacitado, deberá, como parte del proceso de certificación, demostrar una destreza y competencia adecuadas en la escritura y lectura en el Sistema Braille. El Departamento de Educación evaluará dichos maestros de acuerdo con los estándares establecidos por el "National Library Service for The Blind and Physically Handicapped" de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica. G. Disposiciones Generales El Secretario establecerá el presupuesto, la planificación, las normas y reglamentos, así como las estrategias de enseñanza que mejor entienda para implantar las disposiciones de este Articulo. Se dispone, además, que todo fondo sobrante del programa de ayudas educativas y asistencia a la familia, creado en virtud de la Ley Núm. 170-2002, según enmendada, el Departamento de Educación será redirigido, exclusivamente, para ser utilizado en la implantación de las disposiciones de este Artículo.