Ley 85-2018 art. 10.12
Artículo 10.12. Informes y Monitoreo
La Secretaría Auxiliar de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos, deberá mantener un mecanismo de monitoreo y recopilación de datos centralizados. Los funcionarios del Departamento, proveedores de servicios y demás individuos u organizaciones relacionadas con la provisión de servicios de educación especial, deberán cumplir a cabalidad con proveer toda la información que se les solicite en el formato y mecanismo establecido. La información a ser provista debe permitir evaluar y asegurar el servicio educativo a cada estudiante con discapacidad.