Ley 85-2018 art. 10.13
Artículo 10.13. Presupuesto
La Secretaría Auxiliar de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos, tiene la encomienda de, basado en las necesidades de los estudiantes y las obligaciones para con estos, desarrollar la petición presupuestaria que asegure el cumplimiento con los servicios a esta población con discapacidad. El Departamento, de acuerdo a los recursos asignados para atender las necesidades de los estudiantes, debe realizar asignaciones a las oficinas regionales educativas que aseguren el cumplimiento con la obligación educativa y los servicios relacionados para los estudiantes.